Contrato de Servicio

Las partes:

INSIDE BOX BY AFE, operado por AFE ATHLETIC FITNESS EXPERIENCE CENTRO MÉDICO DEPORTIVO S.A.S., sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 900.434.583-6, con domicilio principal en la ciudad de Santiago de Cali (en adelante EL CONTRATISTA; y

EL AFILIADO, cuyos datos de identificación han sido suministrados en el proceso previo de inscripción y que forman parte integral del presente contrato.

Han acordado celebrar el siguiente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (en adelante EL CONTRATO) que se regirá por la legislación colombiana aplicable y, en particular, por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. El objeto del presente CONTRATO es la prestación de servicios de entrenamiento funcional y Crosstraining ofrecidos por INSIDE BOX BY AFE, ya sea en modalidad presencial y/o virtual, en los términos de la POLÍTICA DE USO DEL SERVICIO (Anexo No. 1), que hace parte integral del presente contrato.

Se entenderá cumplida la obligación de prestación de servicios por parte de EL CONTRATISTA cuando las instalaciones del Box se encuentren habilitadas y a disposición del AFILIADO, o cuando se haya facilitado el acceso a los medios digitales para entrenamientos virtuales.

SEGUNDA: Vigencia del contrato. Este contrato entra en vigencia a partir de la emisión de la factura en el software de facturación de EL CONTRATISTA y tendrá vigencia según el plan adquirido por EL AFILIADO, salvo que ocurra alguna causal de terminación anticipada señalada en la “POLÍTICA DE USO DEL SERVICIO”. En caso de imprevistos, el contrato podrá suspenderse y reanudarse sin devolución del dinero pagado.

TERCERA: Valor del contrato y forma de pago. EL AFILIADO pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente al plan y categoría contratados (presencial, virtual o combinado), según los precios vigentes, como contraprestación por los servicios.

PARÁGRAFO PRIMERO. El pago será mensual, anticipado, y podrá realizarse mediante tarjeta débito, crédito, efectivo o débito automático. La mora en el pago implicará la suspensión del servicio y el bloqueo del acceso al Box y/o plataformas virtuales, hasta la normalización del pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores se ajustarán anualmente, el 1° de enero, con base en el IPC fijado por el DANE, más 3 puntos porcentuales. El ajuste será notificado a través de la página web oficial del CONTRATISTA.

CUARTA: Categorías.

  • Mensual Basic Prepago: Valor de $190.000 mensuales. Acceso al servicio del BOX durante 30 días.
  • Mensual Débito Automático: Valor de $170.000 mensuales. Acceso al servicio del BOX durante 30 días. Aplica la permanencia determinada en el parágrafo subsiguiente.
  • DUO Débito Automático: Acceso para 2 personas. Valor de $300.000 mensuales (Cada plan vale $150.000). Acceso al servicio del BOX durante 30 días. Aplica la permanencia determinada en el parágrafo subsiguiente.
  • Especiales o promociones: Sujetos a condiciones específicas.
      • Mensual Basic Fundadores: Plan válido para todos aquellos que se inscriban entre el 7 y el 30 de Junio de 2025. Primer mes por $85.000 a partir del siguiente mes deberá seleccionar un nuevo plan de su preferencia.
      • Viajero Basic 7 Días: 7 días de acceso al BOX consumibles en 15 días calendario a partir de la fecha de compra. Valor de $120.000.

PARÁGRAFO. La cancelación del plan con débito automático debe notificarse por escrito al correo electrónico de la sede respectiva, con al menos 30 días de antelación al siguiente ciclo de cobro, y solamente después de 60 días de haber activado la afiliación al Mensual Débito Automático.

QUINTA: Servicios ofrecidos. INSIDE BOX BY AFE dispondrá sus instalaciones, equipos, programación de clases dirigidas y entrenadores para el desarrollo de actividades de entrenamiento funcional, Crosstraining y sus componentes físicos, así como la guía y el acompañamiento permanente de un Coach para dirigir las clases grupales dictadas en la sede.

SEXTA: Cambio de plan. Los cambios de plan solo se permiten al finalizar el periodo contratado. El AFILIADO debe informar en el counter de la sede antes de finalizar su plan vigente.

SEPTIMA: Obligaciones del Afiliado.

7.1. Pagar puntualmente los valores del plan contratado.

7.2. Participar en la valoración física inicial si así lo establece el CONTRATISTA, o informar por escrito en caso de no desearla.

7.3. Suministrar información veraz y actualizada.

7.4. Respetar las normas internas del Box.

7.5. Seguir las indicaciones del personal de entrenamiento, coaches y equipo de INSIDE BOX en general.

7.6. Leer y aceptar tanto los Términos y Condiciones Generales del Servicio, así como la Política de Tratamiento de Datos Personales y este Contrato de Servicio, los cuales se entienden leídos y aceptados con la activación de cualquiera de los planes vigentes.

OCTAVA: Derecho de admisión. INSIDE BOX BY AFE se reserva el derecho de admisión para preservar la seguridad, disciplina y cumplimiento de las políticas internas y de bioseguridad.

NOVENA: Cesión del contrato. EL AFILIADO no podrá ceder los derechos u obligaciones derivados del presente contrato. EL CONTRATISTA podrá cederlo sin necesidad de autorización del AFILIADO.

DÉCIMA: Mérito ejecutivo. El presente contrato presta mérito ejecutivo respecto de las obligaciones contenidas en él. En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, el contrato podrá hacerse exigible judicialmente sin necesidad de trámite adicional.

DÉCIMA PRIMERA: Riesgo reputacional. Las partes podrán terminar de forma unilateral e inmediata este contrato si alguna de ellas —incluyendo sus socios, filiales, subsidiarias o vinculadas— llega a ser:

(i) Incluida en listas de control de lavado de activos o financiación del terrorismo emitidas por autoridades nacionales o internacionales, como la lista OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos o listas de la ONU, o
(ii) Condenada por delitos relacionados con estos temas por autoridades judiciales competentes.

Ambas partes autorizan la consulta de esta información en las listas mencionadas o similares.

DÉCIMA SEGUNDA: Documentos del contrato. Forman parte integral del presente contrato los siguientes anexos:
a. POLÍTICAS DE USO DEL SERVICIO

b. PLAN ADQUIRIDO

c. TARIFAS

d. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.

e. POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

DÉCIMA TERCERA: Habeas Data. INSIDE BOX BY AFE, operado por AFE ATHLETIC FITNESS EXPERIENCE CENTRO MÉDICO DEPORTIVO S.A.S., cumple con la normatividad vigente en protección de datos personales, particularmente la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

A. DATOS PERSONALES AUTORIZADOS PARA SU TRATAMIENTO: Los datos incluidos en este documento.

B. DESTINO DE LA INFORMACIÓN: Ejecución del objeto social del CONTRATISTA y del presente contrato. Envío de información comercial, promociones o novedades sobre productos y servicios. Prevención de actividades ilícitas.

C. ACCESO A LA INFORMACIÓN: La autorización se extiende a los representantes legales del CONTRATISTA, a terceros contratados por este y a cesionarios de sus derechos.

D. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN: Se mantendrá durante el tiempo necesario para cumplir con los fines descritos, salvo que sea revocada en los términos legales y no exista relación contractual activa.

E. ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN: Los datos serán custodiados mediante herramientas razonablemente aceptadas en la industria, tales como firewalls y control de accesos, para evitar accesos no autorizados.

F. DERECHOS DEL TITULAR: El afiliado tiene derecho a conocer, actualizar, rectificar y eliminar sus datos personales, según lo previsto por la ley.
Para ejercer estos derechos o realizar consultas sobre el tratamiento de datos, puede escribir al correo electrónico insidebox@afegym,com, y consultar la política completa de tratamiento de datos personales en el sitio web oficial: https://insidebox.com.co.

DÉCIMA CUARTA: Congelación del plan. La congelación del plan únicamente se permite por incapacidad médica. El AFILIADO deberá presentar el soporte expedido por una EPS o entidad autorizada, dentro de los 30 días calendario siguientes a su emisión.

Se reconocerá el 100% de los días de incapacidad debidamente acreditados y se ajustará la fecha de vencimiento del plan en consecuencia.

La solicitud debe realizarse desde la plataforma de usuario en www.insidebox.co, iniciando sesión, ingresando a la sección “Incapacidades” y adjuntando el soporte correspondiente.

DÉCIMA QUINTA: Terminación anticipada del contrato. INSIDE BOX BY AFE podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral, sin derecho a indemnización por parte del AFILIADO, en los siguientes casos:

15.1. Incumplimiento en el pago de la cuota mensual de afiliación. El contrato constituye título ejecutivo para exigir judicialmente los saldos pendientes, sin necesidad de constituir en mora al afiliado.

15.2. Incumplimiento de la “POLÍTICA DE USO DEL SERVICIO” o cualquier otra obligación del contrato.

15.3. Cierre temporal o definitivo de la sede contratada. En tal caso, se ofrecerá el acceso a otra sede en funcionamiento (si la hubiere), si el AFILIADO desea continuar con el servicio.

15.4. El AFILIADO podrá también terminar unilateralmente el contrato en cualquier momento. Sin embargo, no habrá devolución de dinero en ninguno de los planes contratados. El afiliado podrá seguir usando el servicio hasta el vencimiento del periodo pagado.

Para cancelar el débito automático mensual, el AFILIADO deberá notificarlo al CONTRATISTA al correo insideboxcounter.ref@outlook.com.co (o el correo oficial asignado por sede), con al menos 30 días de antelación al siguiente ciclo de cobro. De lo contrario, se generará el cobro correspondiente y no habrá lugar a reembolso.

PARÁGRAFO PRIMERO: No habrá lugar a reembolso en ninguno de los casos de terminación aquí contemplados.

DÉCIMO SEXTA. Exoneración de Responsabilidad. EL AFILIADO declara de manera libre, consciente y voluntaria que comprende los riesgos inherentes a la práctica del crosstraining, actividades funcionales, rutinas de alta intensidad y demás ejercicios físicos que se desarrollan tanto dentro de las instalaciones del Box INSIDE BOX BY AFE, como en espacios abiertos y públicos (como actividades de running o desplazamientos en vía pública o zonas comunes).

En consecuencia, EL AFILIADO exonera de toda responsabilidad civil, penal, comercial, contractual o extracontractual al CONTRATISTA, sus empleados, entrenadores, aliados, socios y/o terceros autorizados por INSIDE BOX BY AFE, en caso de cualquier lesión, caída, golpe, accidente, daño físico o material que pudiera sufrir durante la práctica de las actividades, independientemente de si éstas ocurren dentro o fuera de las instalaciones.

Esta exoneración incluye, pero no se limita a, lesiones derivadas del uso de implementos, equipos, infraestructura, ejercicios dirigidos o por cuenta propia, así como accidentes ocurridos en zonas externas al Box donde se desarrollen rutinas organizadas, entrenamientos en vía pública o espacios abiertos.

Así mismo, EL AFILIADO renuncia expresamente a iniciar acciones legales de cualquier naturaleza contra INSIDE BOX BY AFE o sus representantes por los hechos antes mencionados, asumiendo plena responsabilidad por su estado de salud y condiciones físicas al momento de ejecutar las actividades contratadas.

DÉCIMA SÉPTIMA. Parqueadero. EL AFILIADO declara haber sido informado y acepta expresamente que INSIDE BOX BY AFE no cuenta con parqueadero propio, vigilado ni autorizado para uso exclusivo de sus usuarios. Por lo tanto, cualquier vehículo, motocicleta, bicicleta o medio de transporte que sea dejado en las zonas aledañas al establecimiento, en la vía pública o en parqueaderos de terceros, será bajo total y exclusiva responsabilidad de EL AFILIADO.

En virtud de lo anterior, EL CONTRATISTA no se hace responsable, bajo ninguna circunstancia, por pérdidas, robos, hurtos, daños materiales, accidentes, infracciones de tránsito o cualquier otro hecho que pudiera afectar dichos vehículos o medios de transporte. Cualquier situación que se derive de la permanencia de estos fuera del Box será asumida íntegramente por EL AFILIADO, quien declara conocer y aceptar este riesgo desde el momento de su afiliación.

ANEXO 1 – POLÍTICAS DE USO DEL SERVICIO

Artículo Primero. Normas de convivencia, uso adecuado de los implementos y prohibiciones

  1. El afiliado debe usar ropa y calzado deportivo adecuados, portar su toalla de uso personal y termo de hidratación. Debe mantener las políticas básicas de bioseguridad como uso de tapabocas (en caso de emergencia sanitaria), lavado frecuente de manos y distanciamiento social, según disposiciones de autoridades nacionales o locales.
  2. El afiliado debe abstenerse de usar anillos, pulseras, joyería, bolsos, celulares u objetos personales al momento de hacer ejercicio, para evitar accidentes, pérdidas o daños.
  3. El afiliado debe seguir las instrucciones del personal autorizado. No se debe utilizar ningún implemento si se encuentra bajo el efecto de medicamentos que causen somnolencia o mareo, o si tiene alguna condición médica que lo impida.
  4. El contratista no autoriza a entrenadores ni colaboradores a prescribir medicamentos, suplementos o complementos alimenticios. Su uso será decisión y responsabilidad exclusiva del afiliado.
  5. Es obligatorio el uso de toalla personal para limpiar el sudor y mantener condiciones de higiene y bioseguridad.
  6. Está prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones, así como ingresar bajo su influencia.
  7. No está permitido el ingreso de alimentos al Box, salvo autorización expresa.
  8. Todo implemento deportivo debe ser devuelto a su lugar después de su uso. Se solicita cuidado con el material para evitar su deterioro.
  9. Ante cualquier duda, queja o daño, se debe informar inmediatamente al personal del contratista.
  10. Se prohíbe el maltrato o uso indebido de máquinas o implementos. El contratista podrá desafiliar al usuario que incurra en esta conducta y podrá exigir el pago por los daños causados.
  11. Los objetos personales deben guardarse en los lockers durante el tiempo de entrenamiento, y se recomienda el uso de candado. El cuidado de dichos objetos es responsabilidad exclusiva del afiliado.
  12. Se prohíbe el ingreso de mascotas, escoltas, niños menores de 13 años y personas no afiliadas.
  13. No está permitido realizar pagos directos a entrenadores por servicios de entrenamiento personalizado u otros servicios que deben pagarse exclusivamente a INSIDE BOX BY AFE.
  14. Está estrictamente prohibido cualquier acto sexual dentro de las instalaciones.
  15. Solo el personal autorizado podrá manipular los controles de sonido, aire acondicionado e iluminación.

Artículo Segundo. Modificaciones

El contratista podrá modificar estas políticas en cualquier momento y a su discreción, publicando los cambios en la página web oficial. Las modificaciones tendrán efecto inmediato desde su publicación.

Artículo Tercero. Horario

El afiliado deberá verificar, al momento de la compra, los horarios y días disponibles del plan adquirido. Los horarios, entrenadores, clases, implementos e instalaciones están sujetos a modificación por parte de la dirección del Box.

Artículo Cuarto. Uso de instalaciones

  1. Los implementos deben ser devueltos a su sitio correspondiente luego de su uso.
  2. Los lockers son de uso temporal, exclusivamente durante el tiempo de entrenamiento. No son de asignación exclusiva.
  3. El afiliado podrá hacer uso de las máquinas y equipos si están operativos y disponibles.
  4. Solo tendrán acceso a las instalaciones quienes se encuentren al día con el pago del plan contratado.
  5. No se permitirá el ingreso a las instalaciones a: a) Personas desafiliadas por conducta inapropiada; b) Personas que afecten la armonía o convivencia y c) Quienes incumplan estas políticas.

Artículo Quinto. Objetos personales

INSIDE BOX BY AFE no se hace responsable por pérdida, daño o robo de objetos personales, aun cuando hayan sido guardados en los lockers. Cada afiliado es responsable de proteger sus pertenencias adecuadamente.

Artículo Sexto. Menores de edad

Los menores entre 13 y 17 años podrán usar las instalaciones únicamente con autorización escrita de sus representantes legales mediante carta de consentimiento informado y siempre en compañía y presencia de un adulto responsable.
Será motivo de desafiliación inmediata:
a) Maltrato a los equipos o instalaciones y b) Actitudes que afecten la convivencia o armonía del lugar.

Artículo Séptimo. Membresía

La membresía es personal e intransferible, y se adquiere por única vez. Es requisito para acceder a cualquiera de los planes disponibles.

Incluye:

  1. Evaluación física de ingreso.
  2. Registro biométrico y captura de huella.
  3. Derecho al uso de lockers rotativos.
  4. Acceso a herramientas tecnológicas cuando estas estén disponibles.

Causales de pérdida de membresía:

  1. Mora superior a dos (2) meses en planes con débito automático.
  2. Vencimiento del servicio por más de 90 días.
  3. Incumplimiento de estas políticas.

Artículo Octavo. Sanciones y suspensiones

Las sanciones se impondrán según la gravedad de la infracción. La dirección del Box podrá suspender temporal o definitivamente al afiliado que infrinja este reglamento, y la decisión será inapelable.
La suspensión se notificará por escrito y tendrá efecto inmediato.

Parágrafo 1. Causales de suspensión definitiva:

8.1. Violación de cualquier norma del reglamento; 8.2. Incumplimiento de pagos o cuotas; 8.3. Agresiones físicas o verbales a afiliados o personal; 8.4. Riñas o disputas dentro del Box; 8.5. Faltas administrativas o delitos; 8.6. Conductas inmorales o contrarias a las buenas costumbres; 8.7. No registrar la entrada al Box; 8.8. Cualquier falta grave, a juicio de la Dirección; 8.9. Incumplimiento de la Política de Uso del Servicio.

Estas sanciones no excluyen las acciones legales que INSIDE BOX BY AFE pueda ejercer en defensa de sus intereses.

ANEXO 2 – SUSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE RECAUDO INSIDE BOX BY AFE

PRIMERO – Autorización de Débito: EL AFILIADO, en su calidad de titular de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito que haya designado, autoriza de manera previa, expresa e irrevocable a:

  1. LA ENTIDAD FINANCIERA: A efectuar el débito automático del valor correspondiente al plan adquirido, de forma mensual o periódica según las condiciones del plan contratado, y transferir dicho valor directamente al CONTRATISTA o a la entidad recaudadora designada por éste.
  2. EL CONTRATISTA, INSIDE BOX BY AFE o a quien éste designe, para: 2.1. Consultar la información del AFILIADO en las centrales de riesgo legalmente autorizadas, con el fin de evaluar el comportamiento de sus obligaciones crediticias y contractuales. 2.2. Reportar a dichas centrales de riesgo la información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del AFILIADO. Esta autorización persistirá hasta tanto el AFILIADO se encuentre a paz y salvo por todo concepto, aun si ha terminado el contrato de prestación de servicios.

SEGUNDO – Revocatoria del Débito: Si EL AFILIADO desea revocar esta autorización de recaudo, deberá enviar una notificación escrita con mínimo treinta (30) días de antelación a la siguiente fecha de cobro, mediante correo electrónico a insideboxcounter.ref@outlook.com.co o directamente en el punto de atención de la sede donde adquirió su plan.

Nota: No se realizarán devoluciones si la notificación es extemporánea y ya se efectuó el cobro correspondiente.

TERCERO – Declaración de Estado de Salud: EL AFILIADO deberá informar al CONTRATISTA, de manera presencial o por correo electrónico, las respuestas a las siguientes preguntas, con el fin de garantizar su seguridad durante la práctica deportiva:

  • ¿Es usted una persona sedentaria?
  • ¿Algún médico le ha recomendado limitar su actividad física por razones de salud?
  • ¿Tiene antecedentes cardiovasculares propios o familiares, como hipertensión o enfermedades coronarias?
  • ¿Fuma, consume licor con frecuencia o tiene alguna enfermedad diagnosticada (diabetes, etc.)? ¿Cuál?
  • ¿Ha sufrido mareos o pérdida de conciencia recientemente?
  • ¿Tiene lesiones o problemas óseos/articulares que puedan agravarse con la actividad física?
  • ¿Existe alguna otra razón médica por la cual no debería realizar ejercicio físico?
  • ¿Está tomando algún medicamento para tratar enfermedades como hipertensión, diabetes u otras? ¿Cuál?

CUARTO – Aceptación del Contrato y Condiciones: Con la suscripción del servicio, EL AFILIADO declara haber sido informado de forma clara, precisa y suficiente sobre las condiciones del contrato de prestación de servicios con INSIDE BOX BY AFE. Este documento se encuentra disponible para consulta en la página web oficial del CONTRATISTA. La suscripción implica aceptación expresa, voluntaria e irrevocable de los términos contenidos en este anexo y en los demás documentos contractuales aplicables.

Horarios de atención

Lunes a Viernes:
5:00 AM – 1:00 PM (última clase 12:00 PM a 1:00 PM)
4:00 PM – 10:00 PM (última clase         9:00 PM a 12:00 PM)

Sábados:
7:00 AM – 1:00 PM (última clase de 11:00 AM a 12:00 PM)

Festivos:
8:00 AM – 1:00 PM (última clase de 11:00 AM a 12:00 PM)

Ubicación

Calle 3 # 66-29. Barrio El Refugio. Cali, Colombia
(+57) 317 819 4917
info@insidebox.com.co

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